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La liquidación del Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados deberá realizarse en los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda
Se efectuará dentro de los treinta días siguientes desde el otorgamiento de la Escritura Pública de constitución acompañando primera copia y copia simple de la Escritura de Constitución de la Sociedad, el DNI o CIF.