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La escritura de constitución y los estatutos de la Sociedad deben ser aprobados y firmados por todos los socios fundadores ante Notario. Es el documento que define el objeto social, la sede social y los órganos de gestión de la sociedad, así como la distribución del capital en el momento de la constitución.
Debe realizarse antes del inicio de la actividad ante cualquier Notario colegiado.