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La certificación negativa de que el nombre o razón social elegido para la denominación de la sociedad no es igual al de otra ya existente, es imprescindible presentarlo para la escritura de constitución.
Debe solicitarse ante el Registro Mercantil Central o ante el Registro Central de cooperativas y sociedades laborales en caso de que se trate de constituir alguna de estas dos modalidades.
Caduca a los 2 meses para sociedades mercantiles y a los 4 meses para cooperativas y sociedades laborales.