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Todo empresario individual que desea inicia una actividad mercantil o industrial está obligado a solicitar la licencia de apertura del establecimiento en el departamento de urbanismo del Ayuntamiento donde se vayan a ubicar las instalaciones.
Las licencias de apertura pueden ser para actividades inocuas y para actividades calificadas (molestas, insalubres, nocivas y peligrosas).
La actividad debe comenzar dentro de los 6 meses siguientes a la concesión de la licencia.