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Debe inscribirse el establecimiento y la autorización de la puesta en marcha de la actividad industrial cuando se trate de una nueva industria, ampliación o modificación de la industria inscrita y cuando se haya realizado un traslado de la industria, cambio de titularidad, cambio de actividad, cese no estacional o baja definitiva, sustitución de maquinaria o cualquier otra modificación de los datos que figuren en el Registro Industrial.
Para la inscripción se requiere certificación emitida por técnico competente, haciendo constar que la instalación se ajusta al proyecto.
La Comunidad Autónoma tiene un plazo de un mes, a partir de la fecha de presentación de la solicitud y los documentos, para plantear los inconvenientes que pueda suscitar la instalación. Si transcurrido el plazo, no hubiera sido formalizada ninguna manifestación, se entenderá que no hay inconveniente para la ejecución del proyecto, sin que ello suponga en ningún caso la aprobación técnica por la Administración del citado proyecto.