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Es obligatoria para todos los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen General.
Se presentará antes del inicio de la actividad en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o la Administración competente de la misma de la provincia en que esté domiciliada la empresa.
En ningún caso se puede efectuar antes de los 60 días naturales anteriores a la fecha prevista de inicio de la actividad.