Empresario individual: Persona física que realiza en nombre propio una actividad comercial, industrial o profesional. No requiere proceso previo de constitución ni capital mínimo. La responsabilidad es personal e ilimitada. Los rendimientos de los socios tributan a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (actividades económicas).
Comunidades de Bienes: formada por varias personas, mínimo dos, que comparten la propiedad y titularidad de un bien o derecho indiviso. No tiene personalidad jurídica propia. No precisa escritura pública, ni inscripción en Registro Mercantil salvo que se aporten bienes inmuebles. No se exige capital mínimo. La responsabilidad de los comuneros es personal e ilimitada. Los rendimientos de los socios tributan a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (actividades económicas).
Sociedad civil: contrato por el que dos o más personas ponen en común bienes, dinero o trabajo para compartir las ganancias (no existe mínimo legal para su constitución). La responsabilidad social de los socios es ilimitada. Los rendimientos de los socios tributan a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (actividades económicas).