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Sociedades Mercantiles

  • Sociedad Colectiva: bajo un nombre colectivo y razón social, todos los socios (mínimo dos) participan de los mismos derechos y obligaciones, en la proporción que ellos mismos establezcan, respondiendo subsidaria, personal y solidariamente de las deudas sociales. Requiere escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil. No se exige capital mínimo para su constitución
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada: el capital social, que está dividido en participaciones, debe ser como mínimo de 3.005,06 € que aportan los socios (mínimo uno). La responsabilidad está limitada al capital aportado y los socios no responden personalmente de las deudas sociales. Requiere escritura de constitución e inscripción en el Registro Mercantil. Existe la figura de Sociedad unipersonal de Responsabilidad Limitada.
  • Sociedad Limitada Nueva Empresa: modalidad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada en la que se admite un máximo de cinco socios (sólo personas físicas) para su constitución y un capital social mínimo de 3.012 € y máximo de 120.202 €. Dos formas de constitución: telemática y presencial.
  • Sociedad anónima: el capital social, que debe ser como mínimo 60.101,21 €, se divide en acciones que aportan los socios (mínimo uno). La responsabilidad está limitada al capital aportado y los socios no responden personalmente de las deudas sociales. Su constitución se formaliza mediante escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.
  • Sociedad comanditaria por acciones: requiere un mínimo de dos socios, al menos uno colectivo, y un capital de 60.101,21 €, que se divide en acciones. Dos categorías de accionistas: comanditarios cuya responsabilidad está limitada, y colectivos que responden personalmente de las deudas sociales y uno de los cuales debe encargarse de la administración de la sociedad. Requiere escritura pública, con mención especial de los estatutos sociales, en los que se expresará el capital social, inscripción en el Registro Mercantil y publicación en el Boletín Oficial del Registro. 
  • Sociedad comanditaria simple: se constituye con al menos dos socios y no existe capital mínimo legal. Los socios colectivos capital y trabajo y responden subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales, y los socios comanditarios solamente aportan capital y su responsabilidad se limita a la aportación realizada. Los mismos requisitos que para la Sociedad Colectiva.

Sociedades Mercantiles Especiales

  • Sociedad laboral: son sociedades anónimas o de responsabilidad limitada que requieren para su constitución al menos tres socios y un capital social mínimo igual de 60.101,21 € (Sociedad Anónima Laboral) o de 3.005,06 € (Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral). La mayoría del capital social debe ser propiedad de los trabajadores con una relación laboral por tiempo indefinido.
  • Sociedad cooperativa: deben constituirla al menos tres socios y el mínimo de capital social se determina en los Estatutos. Se constituye mediante escritura pública que debe inscribirse en el Registro de Sociedades Cooperativas. La responsabilidad de los socios por las deudas sociales estará limitada a las aportaciones al capital social suscrito.

 

 Otras Sociedades Mercantiles Especiales:

Los rendimientos de todas ellas tributan a través del Impuesto sobre Sociedades

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